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año:2004
 
institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 R-DAGJ-229-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil cuatro.---------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por Transporte Rivera, Ltda., en relación con la R-DAGJ-190-2004, de las trece horas con treinta minutos del quince abril del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Transporte Rivera, Ltda., indicó que se presentó la garantía de participación del plazo legal; la garantía corría desde octubre del 2003 hasta abril del 2004 por lo que la actuación de la empresa está ajustada a derecho; prueba de ello es que en el momento procesal oportuno se permitió subsanar algunos aspectos del cartel. En el acta levantada no consta el asunto de la garantía. La posición asumida en la resolución es insostenible; si existiera alguna situación indebida, no se le puede imputar al oferente sino a la administración.----------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: Existe el principio de que “…los jueces pueden incurrir en error material, no ser suficientemente explícitos o dejar de pronunciarse sobre algún punto objeto del conflicto, la ley le otorga a los jueces y tribunales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los términos de su pronunciamiento o subsane (sic) su omisión” (Ver voto n. º 0032-95, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 16:33 horas del 3 de enero de 1995). Empero, esto no conlleva a que se pueda modificar la parte sustantiva de la resolución dictada en aras de evitar crear una situación de incerteza jurídica en clara violación, por lo tanto, del dictado de la justicia pronta y cumplida. El recurso de adición y aclaración se dirige contra una resolución determinada por distintos motivos, por ejemplo, porque alguna de sus líneas es oscura o ambigua. As ...
Fecha publicación: 09/05/2004
Fecha emisión: 06/05/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
Notas de remisión: 4370-2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 2 Lic. Harry J. Maynard F. 20 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 04002 20 de abril, 2004 DI-CR-182 Licenciado Harry J. Maynard Fernández Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Solicitud del fundamento jurídico sobre la existencia o no de normativa que obligue a la Administración a darle seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público. Se da respuesta a su oficio Nº AI-0159-04 del 20 de febrero del 2004, mediante el cual solicita ampliación del oficio Nº 1675 (DI-CR-092) del 2 de febrero del 2004 el cual concluye que “le corresponde coadyuvar con el fortalecimiento de las responsabilidades de control de administración. Le corresponde advertir sobre conductas de la Administración que debiliten el sistema de control interno y que sean de su conocimiento, también informar sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de las disposiciones de la Contraloría General. Así también le corresponde, colaborar y acatar las disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República. Lo anterior, aunado a las potestades constitucionales y legales de éste Órgano Contralor./ De acuerdo con lo antes expuesto y con los términos de la consulta tenemos que la unidad de auditoría interna del Ministerio de Educación cuenta con competencia institucional y está obligada a fiscalizar si la administración ha adoptado y ejecutado acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público.” Tal y como se explicó en el oficio 01675 la responsable del control interno de la institución, es la propia Administración Activa la cual es ejercida por el jerarca y titulares sub ...
Fecha publicación: 17/04/2004
Fecha emisión: 14/04/2004
Documento: 04002-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


5 2 R-DAGJ-180-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil cuatro.----------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Transportes Mario y Carlos Picado, S.A., contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 51-2003 promovida por el Ministerio de Educación Pública y cuyo objeto es la contratación del servicio de transporte de estudiantes para el curso lectivo 2004, rutas 5213, 5214 y 5225, COMTRASULI. Cuantía no indicada.-------------------- R E S U L T A N D O I. Transportes Mario y Carlos Picado, S.A. interpuso recurso de apelación el 24 de marzo del 2004.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: Único) La administración adjudicó el concurso que nos ocupa, en cuanto a las rutas 5213, 5214 y 5225, el 19 de enero del 2004 (Ver La Gaceta número 12 del 19 de enero del 2004).----------------------------------------------------------------------------------------------------- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Hemos de recordar lo que dispone la norma 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y, específicamente, el artículo 95.5 del Reglamento General de la materia, esto en punto a la obligación de rechazar ad portas aquellos recursos que son abiertamente improcedentes por ser extemporáneos. Para el caso que nos ocupa, tenemos que la apelante interpone el recurso el 24 de marzo pasado siendo que la adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de enero del 2004. Ahora, al amparo del numeral 91.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el plazo para ejerce ...
Fecha publicación: 17/04/2004
Fecha emisión: 14/04/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


1 8 R-DAGJ-168-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil cuatro.------------------------------------------------ Recursos de apelación interpuestos por las empresas Computadores Profesionales de San José S.A., GBM Costa Rica S.A., y por el Consorcio conformado por las empresas Corporativo Lanix S.A. de Capital Variable, y la Corporación Gima S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional No. 1-2003, promovida por el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica (PROMECE) del Ministerio de Educación Pública, para la adquisición e instalación de 20 Salas de Innovación y Aprendizaje, acto recaído a favor de la empresa Sistemas Analíticos S.A., por un monto de US$788.794.14.----------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Computadores Profesionales de San José S.A. alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria presenta una serie de incumplimientos relacionados con la marca de los equipos, con la memoria RAM, con el contralador CSI, con la tarjeta digitalizadora, con la UPS. y con el inversor; que la oferta de GBM presenta una serie de incumplimientos relacionados con la cámara de video, con la tarjeta Pinnacle, y con el formulario de la lista de precios de bienes y servicios; y que la oferta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. GBM Costa Rica S.A. alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria presenta incumplimientos en cuanto al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con la memoria RAM, y con la marca de los equipos.---------------------------------------------------------------------------- III. El Consorcio conformado por las empresas Corporativo Lanix S.A. de Capital Variable, y la Corporación Gima S.A., alegó en su recurso que ...
Fecha publicación: 16/04/2004
Fecha emisión: 13/04/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 1 R-DAGJ-166-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.----------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Moore de Centroamérica S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional No. 017-2004, promovida por el Ministerio de Educación Pública para contratación de impresión, ecuadernación y otros.--------------------------------------------- I. POR CUANTO: De la admisibilidad del recurso. El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa establecer que el recurso de objeción podrá interponerse ante la Contraloría General de la República dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. En el caso en análisis, tenemos que la invitación para concursar fue publicada en La Gaceta No. 49 del 10 de marzo de 2004 y la fecha para recibir ofertas fijada para el próximo 1° de abril de 2004; de manera que se tiene un total de 16 días hábiles, plazo cuyo tercio es de 5 días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso venció el 17 de marzo de 2004, mientras que el recurso se interpuso el día 18 de marzo, en consecuencia, el recurso se encuentra extemporáneo y por eso debe rechazarse de plano. Por lo demás, debe agregarse que el recurrente no señala la existencia de modificaciones o prorrogas a la apertura que pudieran ampliar el plazo ya fenecido.----------------------------------------- POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 4, 8, 10, 17, 34 y 37.3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.7428 del 7 de setiembre de 1994; 1, 4, 5, 6, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 87 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa SE RESUELVE: RECHAZAR POR EXTEMPORANEO el Recurso de objeción al cartel interpuesto por Moore de Centroamérica S.A., en contra del ...
Fecha publicación: 04/04/2004
Fecha emisión: 01/04/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 1747 20 de febrero, 2004 FOE-EC-61 Licenciado Edward Ramírez Arce Orientador LICEO RICARDO FERNÁNDEZ GUARDIA Diagonal a la Alcaldía, Colonia Kennedy SAN SEBASTIÁN, SAN JOSE Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio de fecha 6 de febrero de 2004. Me refiero a su atento oficio de fecha 6 de febrero de este año, mediante el cual consulta varios aspectos relacionados con la procedencia legal de que los miembros de la junta directiva del Colegio de Licenciados y Profesores laboren tiempo completo como empleados de la Corporación, así como si es posible que el Presidente de la misma ejerza funciones administrativas al margen de lo que dispone la Ley N° 4770. Al respecto, le comunicamos que la consulta planteada versa sobre materia que es competencia de la Procuraduría General de la República, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos sobre el particular. Atentamente, Lic. Renato Rey Méndez Abogado de Área RRM/mmh ci Secretaría Técnica Abogado del Área Ampo de pronunciamiento Archivo Central (2) Ni: 2546 Gestión: 2004000764-4 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 23/02/2004
Fecha emisión: 20/02/2004
Documento: 01747-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 6 Lic. Harry J. Maynard 18 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 01675 18 de febrero, 2004 DI-CR-092 Licenciado Harry J. Maynard Auditor Interno Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud del fundamento jurídico o el respectivo pronunciamiento legal sobre la participación de la Auditoría interna en verificar si la administración ha adoptado y ejecutado acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público. Se da respuesta a su oficio Nº AI-0902-03 del 1 de diciembre del 2003, mediante el cual solicita el fundamento jurídico o el respectivo pronunciamiento legal sobre la participación de la Auditoría interna en cuanto a "Verificar que la administración adopte y ejecute acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público". Tal y como usted lo indica en su oficio, "la información solicitada es con el objeto de emitir la respectiva recomendación al o los departamentos correspondientes, haciéndoles ver la necesidad de establecer mecanismos de control y seguimiento, de los casos que son denunciados por la Administración Activa ante el Ministerio Público". Sobre el particular, me permito transcribir en lo que interesa, la normativa legal que regula la materia en consulta con fundamento en la Ley General de Control Interno (LGCI): Sobre la administración activa En primera instancia, el numeral 2 de la LGCI, inciso a), presenta una definición de administración activa, el cual indica lo siguiente: “Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa d ...
Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Documento: 01675-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


5 G-1 R-DAGJ-78-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del doce de febrero del dos mil cuatro.------------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por Transportes Rivera, S.A. y Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Puriscal, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 51-2003, promovida por el Ministerio de Educación Pública, cuyo objeto es la contratación del servicio de transportes de estudiantes para el ciclo lectivo 2004, rutas 5218, 5229, 5814, 5819 y 5821, adjudicadas a TRAMAYCA, las dos primeras, y Oscar Jiménez Cordero, Marvin Monge M.-German Salazar, las otras tres. Monto de las rutas 5218 y 5229: ¢3.388.000,00.-- R E S U L T A N D O I. Transportes Rivera, S.A. y Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Puriscal, interpusieron sus recursos de apelación el 2 de febrero del año en curso. Para el primero de los recurrentes, se presentan los siguientes alegatos en punto a las rutas 5819 y 5821 (adjudicatarios: Marvin Monge M. y German Salazar). a) Consorcio: el oferente adjudicatario debió cumplir con los requisitos dispuestos en los numerales 38 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 del Reglamento General; b) Precio: se está otorgando un puntaje mayor por haber ofertado un precio menor al indicado por la misma administración. En su caso, afirma que respetó el monto fijado por la licitante. En suma, la administración adjudica una oferta ruinosa. c) Patrono y flotilla: no consta que el oferente esté registrado como patrono. Además, los oferentes recurren a la figura del arriendo para la flotilla a utilizar por lo que, si no cuentan con buses propios, como es que prestan el servicio de transporte como permisionarios. En cuanto a la ruta 5814 (adjudicatario: Oscar Jiménez Cordero): a) Experiencia: No se presenta el documento por medio del cual se acredite la experiencia. Este debía emitirlo el Ministerio de Educa ...
Fecha publicación: 15/02/2004
Fecha emisión: 12/02/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)